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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 295 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *295 BIS.- Al que instale, utilice u opere videocámaras o sistemas de

videovigilancia para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares,

equipamiento, mobiliario, ví a o cualquier espacio público, sin la autorización

respectiva de las autoridades competentes o de las personas que conforme a la

ley deban dar su consentimiento, con la intención de crear una apariencia o

semejanza a los equipos del sistema utilizados por las instituciones de seguridad

pública del Estado, simulando la existencia de un sistema de videovigilancia

oficial, se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil

veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrá hasta en una mitad de la pena y multa señalada en el párrafo que

antecede, al que manipule o destruya las cámaras de seguridad y el equipo de

almacenamiento de videograbación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 697 publicado en el

: 2020/08/12.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo cuarto dispositivo del Decreto No. 697, refiere a la

literalidad la adición del CAPÍTULO XX y del presente artículo 295 BIS; sin embargo, la secuencia

de la numeración no concuerda por cuanto al adicionado artículo 295 bis, por lo tanto, se observa

que se trata de la adición del artículo 296 BIS, y no así al 295 BIS. Sin que a la fecha exista fe de

erratas al respecto.

*TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACION Y ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la denominación del presente Título por artículo cuarto del

Decreto No. 937 publicado en el

OBSERVACIONES: El artículo cuarto no establece expresamente la reforma del presente Título,

no obstante, se toma la reforma por el contenido dicho artículo cuarto del Decreto No. 937

publicado en el asta la

fecha exista Fe de Erratas al respecto.

CAPÍTULO I

DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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