Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 299
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 299. - Las mismas sanciones se impondrán a quien realice cualquier
acto atentatorio contra la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de otro,
como represalia contra las personas citadas en el artículo anterior, por su
actuación en un procedimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente a los
delitos en que hubiese incurrido el agente.
CAPÍTULO III
FRAUDE PROCESAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, CARECE DE RELEVANCIA PARA SU CONFIGURACION LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA DENUNCIA RESPECTIVA HAYA SIDO PRESENTADA POR EL OFENDIDO O POR OTRA PERSONA. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- (1286)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. ESTE DELITO NO SE CONSUMA, MIENTRAS LA FALSIFICACION NO TRASCIENDE DE LA ESFERA INDIVIDUAL DEL AGENTE. (s/clave)
- FRAUDE, TENTATIVA DE. (s/clave)
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