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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 300

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 300.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro,

simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y

los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante

autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, res olución o

acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años

de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

CAPÍTULO IV

ACUSACIÓN O DENUNCIAS FALSAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 300.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro,

simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y

los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error ante

autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o

acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años

de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

CAPÍTULO IV

ACUSACIÓN O DENUNCIAS FALSAS

ARTÍCULO *301.- Se aplicará de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos

a seiscientos días multa, al que a sabiendas impute falsamente a otro un hecho

considerado como delito por la ley, si esta imputación se hace ante un funcionario

que, por razón de su cargo, deba proceder a la persecución del delito.

No se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del

imputado se desprenda de resolución ejecutoriada dictada por el juez o tribunal

que hubiese conocido del delito imputado.

NOTAS:

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección

de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicará de tres a cinco años de prisión y de trescientos a

quinientos días multa, al que impute falsamente a otro un hecho considerado como delito por la ley,

si esta imputación se hace ante un funcionario que, por razón de su cargo, deba proceder a la

persecución del delito.

ARTÍCULO *302.- Se aplicará la pena prevista en el artículo anterior, al que para

hacer que un inocente aparezca como sentenciado de un delito, ponga sobre una

persona o en cualquier lugar adecuados para ese fin, alguna cosa que pueda dar

indicios o presunciones de responsabilidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por Artículo Tercero del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29. Antes decía: Se aplicará la pena prevista en el artículo anterior, al que para hacer que

un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre una persona o en cualquier lugar

adecuados para ese fin, alguna cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

CAPÍTULO V

EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

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