Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 302
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *302.- Se aplicará la pena prevista en el artículo anterior, al que para
hacer que un inocente aparezca como sentenciado de un delito, ponga sobre una
persona o en cualquier lugar adecuados para ese fin, alguna cosa que pueda dar
indicios o presunciones de responsabilidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por Artículo Tercero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- VIOLACION DE IMPUBER, PENALIDAD AGRAVADA EN EL DELITO DE. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. CASO EN QUE LA CONDUCTA TIPICA ES COMETIDA POR MENORES DE EDAD, DANDO LUGAR AL DELITO DE. (s/clave)
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