Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 301

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *301.- Se aplicará de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos

a seiscientos días multa, al que a sabiendas impute falsamente a otro un hecho

considerado como delito por la ley, si esta imputación se hace ante un funcionario

que, por razón de su cargo, deba proceder a la persecución del delito.

No se pro cederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del

imputado se desprenda de resolución ejecutoriada dictada por el juez o tribunal

que hubiese conocido del delito imputado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 302Índice de la leyArt. 303 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.