DENUNCIAS FALSAS. PARA QUE SE ACREDITE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y, POR ENDE, PARA QUE COMIENCE A COMPUTARSE EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NO SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE UNA CONDICIÓN OBJETIVA DE PROCEDIBILIDAD.
De conformidad con el precepto citado, comete el delito de denuncias falsas quien presente denuncias o querellas imputando a otro un delito sabiendo que es inocente o que aquél no se ha cometido; o quien para que un inocente aparezca culpable de un delito ponga sobre él o en un lugar adecuado para ese fin, elementos que puedan dar indicios o presunciones de responsabilidad. Ahora bien, de esa descripción típica se advierte que dicho delito es de acción, pues sólo requiere la realización de la conducta; perseguible de oficio, porque no existe disposición que indique como condición para su persecución la querella o un acto equivalente, ya que el bien jurídico tutelado es la administración de justicia; e, instantáneo, porque se consuma en el momento en que se realiza alguna de las conductas descritas. Por lo que para su actualización, no se requiere la existencia de una condición objetiva de procedibilidad, a diferencia de otras legislaciones penales del país que sí la contemplan, como la sentencia ejecutoriada o el auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional del conocimiento. Antes bien, dicho precepto en su último párrafo establece: "si el imputado es declarado penalmente responsable por razón de las falsas denuncias, se impondrá al denunciante o querella (sic), de dos a cinco años de prisión", lo que debe entenderse como una agravante de la sanción, en caso de que el imputado resulte responsable por los hechos incriminados, pero no una condición objetiva de procedibilidad que deba actualizarse para tener por acreditado el delito y, por ende, para que comience a computarse el término de la prescripción de la acción penal, de conformidad con la fracción I del artículo 77 del código referido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011551-6b56751e/denuncias-falsas-para-que-se-acredite-este-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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