PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DENUNCIAS FALSAS. NO SE INTERRUMPE SI EL OFENDIDO HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INVESTIGADOR LA NOTITIA CRIMINIS DESPUÉS DE QUE TRANSCURRIÓ LA MITAD DEL PLAZO NECESARIO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, SINO CON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
La prescripción de la acción penal representa una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos ante su inactividad o deficiente actividad. En ese sentido, el artículo 77 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo establece el momento en que el término prescriptivo comienza a computarse en razón a la forma de consumación del delito. Asimismo, el diverso 78 del mismo código dispone que en caso de que el injusto amerite pena privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en el término medio aritmético de dicha pena, la cual no podrá ser menor a tres años, y cuyo plazo podrá interrumpirse por diversas actuaciones; en tanto que su artículo 82 prevé una regla general de interrupción de la prescripción, consistente en que una vez que haya transcurrido la mitad del término prescriptivo, éste continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del imputado. En consecuencia, si el ofendido en el delito de denuncias falsas, previsto en el artículo 224, fracción I, del propio código, hizo del conocimiento del órgano investigador la notitia criminis después de que transcurrió la mitad del plazo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ésta no se interrumpe salvo con la aprehensión del imputado, pues como dicho delito es de consumación instantánea, ya que su realización se agota en el mismo momento en que se actualizan todos sus elementos, y la denuncia de los hechos imputados al sujeto activo, que motivaron el inicio de la averiguación previa respectiva, acaeció después de que transcurrió la mitad del plazo para la prescripción del delito, el cómputo relativo no se interrumpe con las actuaciones realizadas por el Ministerio Público ni con la consignación correspondiente, sino hasta que se aprehende al inculpado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011568-6453417b/prescripcion-de-la-accion-penal-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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