PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y VERACRUZ ABROGADAS).
Los artículos 86 del Código Penal para el Estado de Colima abrogado y 92 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave abrogado disponen, en condiciones similares, que los delitos perseguidos de oficio prescriben en un término que resulta de la media aritmética de la pena privativa de la libertad, la cual no podrá ser menor a tres años. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 96 y 98 de los códigos referidos, respectivamente, se advierte que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones practicadas en la investigación del delito; de ahí que, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, dentro de la media aritmética del delito, interrumpe el plazo para la prescripción de la acción penal, pues no resulta lógico ni razonable que el plazo continúe si el afectado ya hizo del conocimiento del Estado la comisión del hecho delictivo. Considerar que la denuncia no interrumpe el término para que opere la prescripción, implicaría dejar en estado de indefensión a la víctima u ofendido del delito, pues sus derechos quedarían a expensas de la voluntad de la representación social. En conclusión, una vez que el ofendido presenta su denuncia ante el órgano ministerial, el cómputo del término prescriptivo inicia nuevamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014288-2fba1f87/prescripcion-de-la-accion-penal-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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