Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 303
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 303.- Al que para hacer e fectivo su derecho empleare violencia, se le
aplicará de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días de trabajo
en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.
CAPÍTULO *VI
DEROGADO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado el presente Capítulo por el por el artículo Cuarto del Decreto No.
2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigenci a
2017/07/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CUANDO SE IMPUGNAN SANCIONES NO RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO. (XXII.1o.26 P)
- QUERELLA. LA FALTA DE ÉSTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO EJERCITAR ACCIÓN PENAL.- (5438)
- QUERELLA. LA FALTA DE ESTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PUBLICO EJERCITAR ACCION PENAL. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.- (2634)
- APLICACIÓN DE UNA PENA O AGRAVARLA, PARA QUE EL JUEZ PUEDA ESTAR EN CONDICIONES DE LA. ÉSTA DEBE SER SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUNDANDO Y MOTIVANDO LA SOLICITUD CORRESPO (438)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 303.- Al que para hacer efectivo su derecho empleare violencia, se le
aplicará de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días de trabajo
en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.
CAPÍTULO *VI
DEROGADO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado el presente Capítulo por el por el artículo Cuarto del Decreto No.
2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia
2017/07/19. Antes decía: EVASIÓN DE PRESO
ARTÍCULO *304.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes
decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido,
procesado o sentenciado.
Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o es servidor
público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario o que por razones de su
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
función pública se encuentra en el interior del mismo cualquiera que sea la circunstancia de su
estancia, o no siendo servidor público tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la
prestación de un servicio relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por
omisión, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su caso,
así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo
tiempo señalado como pena privativa de libertad.
Se incrementarán hasta en una tercera parte las penas señaladas en este artículo si quien propicia
la evasión fuese un servidor público distinto al señalado en el párrafo anterior, además de la
destitución de su empleo y la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos durante el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Segundo del
Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección
de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la
evasión de algún detenido, procesado o condenado.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo PRIMERO del Decreto No.
1640, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia
2014/10/09. Antes decía: Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al
prófugo, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del encargo, así como la
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo
señalado como pena privativa de libertad.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados el párrafo primero por Artículo Primero y adicionado el
párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM
No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No.
1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
ARTÍCULO *305.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes
decía: Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las
cosas, se aplicará, además, la sanción que corresponda por el delito que resulte de los medios
empleados.
ARTÍCULO *306.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes
decía: Se incrementará hasta en una mitad la sanción prevista en el artículo 304 cuando se
proporcione al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de varias personas privadas de su
libertad por la autoridad competente.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ARTÍCULO *307.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes
decía: Si la aprehensión del prófugo se lograre por ayuda positiva del responsable de la evasión,
se reducirá una mitad la sanción aplicable.
ARTÍCULO *308.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes
decía: Al preso que se fugue no se le impondrá sanción alguna por ese hecho.
CAPÍTULO VII
QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES
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