Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 298

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *298. - Al que por cualquier medi o intente influir en quien sea

denunciante, querellante o parte; defensor, agente del ministerio público, abogado,

procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte

de su denuncia o querella; desista de la acción o deje de prestar su defensa,

representación, declaración, informe, dictamen o traducción, o los preste faltando

a su deber o a la verdad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a

trescientos días multa.

Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se aplicará de dos a cuatro años de

prisión y de doscientos a quinientos días multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 296Índice de la leyArt. 297 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.