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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 310

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *310.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión a quien:

I. Sin causa justificada abandone una defensa o negocio, con perjuicio de su

patrocinado;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos

en un mismo negocio o en negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y

admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. Alegue hechos falsos en perjuicio de la persona a la que asiste, representa o

defiende;

IV. Procure perder un juicio, perjudicando a la persona que asiste, representa o

defiende;

V. Como defensor de un inculpado sólo se concrete a aceptar el cargo y a

solicitar la libertad provisional, sin promover más pruebas ni diligencias

tendientes a la defensa del inculpado; o

VI. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas

fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley.

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere abogado, se le

aplicará, además, suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión.

Si fuese defensor de oficio, se le privará del cargo e inhabilitará para obtener otro

durante cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1 558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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