Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 311

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *311. - Al que después de la ejecución de la conducta o hecho

calificados por la ley como delito y sin haber participado en éste, auxili e en

cualquier forma al imputado a eludir las investigaciones de la autoridad

competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien, oculte, altere, destruya o

haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el

inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá de seis a doce años

de prisión y de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria

vigente al momento de la comisión del delito, sin exceder de la sanción aplicable

por el delito encubierto.

Las mismas sanciones se impondrán:

I. Al que pudiendo impedir la comisión de un delito, con su intervención

inmediata y sin riesgo propio o ajeno, se abstuviere voluntariamente de hacerlo;

II. Al que requerido por la autoridad, no dé auxilio para la investigación de los

delitos o para la ubicación de los probables responsables o sentenciados;

III. Al que conociendo la procedencia ilícita de las mercancías las reciba en

prenda o depósito;

IV. A quien altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, hu ellas, indicios,

evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo;

V. Al que desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se

trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia o que

por cualquier medio impida el cumplimiento de un mandamiento judicial.

Para el caso de ordenes de aprehensión, citación o presentación, se actualizará

esta hipótesis, con independencia de que tenga o no conocimiento la persona a

quien va dirigido el mismo, o bien la persona que impida el cumplimiento;

VI. A quien después de la ejecución de un hecho delictivo y sin haber

participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de éstas a

sabiendas de esta circunstancia;

VII. Al que preste auxilio o cooperación al autor de un hecho delictivo, con

conocimiento de esta circunstancia, y

VIII. A quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar un

hecho delictivo, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos,

objetos o instrumentos de este o impida que se averigüe.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185,

publicado en el 27.

Vigencia: 2026/05/28.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y las fracciones I, II y III, y se adicionan las

fracciones IV y V del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el

07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 309Índice de la leyArt. 310 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.