Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio 238 D
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial Tierra y Libertad.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto.
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO. REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS
PRECEPTOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.
POEM 4918 DE FECHA 2011/09/12
TRANSITORIOS
Primero.- Aprobado que sea el presente decreto túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos.
Segundo.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Tercero.- La comisión permanente que el Consejo Estatal de Seguridad Pública debe conformar
en términos del artículo 14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por
virtud de lo establecido en el artículo 130 -B, adicionado en ese ordenamiento por efecto del
presente decreto, habrá de ser establecida para iniciar sus labores a más tardar en cuarenta y
cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS. POR EL QUE SE REFORMA EL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, (XVIII.3o.1 P (10a.))
- SENTENCIAS QUE CONTIENEN PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, ALTERNATIVA O SUSTITUTIVA. SON INAPELABLES TANTO PARA EL SENTENCIADO COMO PARA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL OFENDIDO (XVIII.1o.10 P)
- PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA. (1a. XXVII/2009)
- APELACION, DEBEN SUPLIRSE LAS DEFICIENCIAS COMETIDAS POR LOS JUECES PENALES EN LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ABROGACION DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ (PROMULGADO EN 1948) NO IMPIDE QUE SE APLIQUE POR DELITOS COMETIDOS DURANTE SU VIGENCIA. (s/clave)
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