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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 238 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico

oficial Tierra y Libertad.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO. REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS

PRECEPTOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM 4918 DE FECHA 2011/09/12

TRANSITORIOS

Primero.- Aprobado que sea el presente decreto túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos.

Segundo.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”.

Tercero.- La comisión permanente que el Consejo Estatal de Seguridad Pública debe conformar

en términos del artículo 14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por

virtud de lo establecido en el artículo 130 -B, adicionado en ese ordenamiento por efecto del

presente decreto, habrá de ser establecida para iniciar sus labores a más tardar en cuarenta y

cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS. POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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