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APELACION, DEBEN SUPLIRSE LAS DEFICIENCIAS COMETIDAS POR LOS JUECES PENALES EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3929

Si un Juez penal en el Estado de Morelos, se aparta de las conclusiones del agente del Ministerio Público respectivo, excediéndose en la parte relativa a un homicidio considerado por éste cometido por imprudencia, sentenciándole dicho Juez como cometido intencionalmente en una riña, en la apelación que se promueva, el tribunal de alzada, de acuerdo con el artículo 458 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos y con la tesis de jurisprudencia número 363, del Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, debe, modificando la sentencia apelada, imponer al acusado, las penas que en derecho correspondan, dentro de los términos señalados en la acusación del Ministerio Público, y si no lo hace, viola las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352887-2daf2b70/apelacion-deben-suplirse-las-deficiencias-cometidas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5734/41. Solano Tomás. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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