APELACION, DEBEN SUPLIRSE LAS DEFICIENCIAS COMETIDAS POR LOS JUECES PENALES EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).
Si un Juez penal en el Estado de Morelos, se aparta de las conclusiones del agente del Ministerio Público respectivo, excediéndose en la parte relativa a un homicidio considerado por éste cometido por imprudencia, sentenciándole dicho Juez como cometido intencionalmente en una riña, en la apelación que se promueva, el tribunal de alzada, de acuerdo con el artículo 458 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos y con la tesis de jurisprudencia número 363, del Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, debe, modificando la sentencia apelada, imponer al acusado, las penas que en derecho correspondan, dentro de los términos señalados en la acusación del Ministerio Público, y si no lo hace, viola las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352887-2daf2b70/apelacion-deben-suplirse-las-deficiencias-cometidas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN MATERIA PENAL, LAS SENTENCIAS DE, NO PUEDEN REBASAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, NO PUEDEN REBASAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, NO DEBE AGRAVARSE LA PENA EN LA. (s/clave)
- DERECHO HUMANO A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL. PARA SALVAGUARDARLO, EL JUEZ DE PRIMER GRADO NO DEBE APLICAR EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (PC.XVIII. J/4 P (10a.))
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis