Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 322
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *322.- DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 322 que forma parte del Libro Segundo de presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de
1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO CUANDO HAY SENTENCIA ABSOLUTORIA DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- DELITO. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. (XXVII.3o. J/7 (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (s/clave)
- LEGÍTIMA DEFENSA. NO OBSTANTE QUE SE ACTUALIZAN LAS PRESUNCIONES DE LA DEFENSA PROPIA, ÉSTA NO ES LEGÍTIMA SI EL AGREDIDO PREVINO LA AGRESIÓN Y PUDO FÁCILMENTE EVITARLA POR OTROS M (XIV.2o.85 P )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO *322.- DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 322 que forma parte del Libro Segundo de presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el : 2024/02/29. Antes decía:
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