Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 323
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *323.- DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 323 que forma parte del Libro Segundo de presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de
1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.
VINCULACION.- Remite al artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPOJO. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR DELITO DE.- (4318)
- DESPOJO. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO POR DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. DELITO DE.- (4334)
- DESPOJO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO *323.- DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 323 que forma parte del Libro Segundo de presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el : 2024/02/29. Antes decía:
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