DESPOJO.
Si aunque el proceso se siguió por varios delitos acumulados, a un acusado se le atribuye sólo un delito de despojo, es manifiesto que se le violan las garantías constitucionales si se le impuso una pena que excede la señalada en el artículo 352 del Código Penal al delito de despojo, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva sentencia en la cual imponga a dicho acusado las penas que estime convenientes, dentro de los límites establecidos por el citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263611-1a366e09/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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