DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Como el cuerpo del delito de despojo, no tiene una comprobación especial en el Código de Procedimientos Penales del Estado, sólo puede quedar acreditado con la comprobación de las circunstancias que lo constituyen; y al respecto, cabe decir que un testimonio singular no basta para tener por demostrada la violencia física o moral que es el elemento constitutivo de dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302220-477b8615/despojo-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2380/47. Aquino Rutilo. 30 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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