DESPOJO, DELITO DE.
Tratándose del delito de despojo, no es necesario, en los términos de la ley, que acredite la propiedad de los bienes que puedan ser materia de ese delito, ya que el hecho punible puede realizarse con la perturbación de la simple posesión pacífica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304045-eb86988e/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4215/46. Bravo Genaro. 27 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis