DESPOJO, DELITO DE (VIOLENCIA).
No basta que se realice un acto sin consentimiento de otra persona, para que en él medie la violencia, la que debe estar caracterizada por actos idóneos y propios, tales como amenazas o intimidación, tratándose de la violencia moral o del empleo de la fuerza física, tratándose de la violencia de esta especie, formas ambas de vencer la resistencia de aquel sobre quien ejerce; pero el simple desacuerdo en el acto, que se realiza sin que se ejerciten los actos propios violentos, no es bastante para tener por demostrado éste del delito de despojo, en cuya ausencia resulta injustificado tener por comprobado en cuerpo del delito y además la responsabilidad penal del encausado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303769-cb893e05/despojo-delito-de-violencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis