DESPOJO (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).-
No habiendo sido desvirtuada la afirmación del quejoso de haber ocupado el inmueble trece años antes de la fecha en que fueron denunciados los hechos, ese lapso es más que suficiente para que operara la prescripción de la acción penal proveniente del despojo que se le imputa, de acuerdo con los artículos 105 y 118 del código punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906052-d802feb8/despojo-prescripcion-de-la-accion-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2604/56.-Crescencio Olguín Trejo.-20 de julio de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XII, Segunda Parte, página 117, Primera Sala.
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