DESPOJO.
Si los actos que sirven de base para la acusación por despojo, no son los que constituyeron una ocupación ilegal anterior, aunque el procesado haya confesado que existió ésta, tal cosa ni le perjudica ni le favorece; no lo perjudica, porque no puede constituir el acto de despojo por el que se le acusó mucho tiempo después, ni lo favorece, porque no demuestra que haya estado en posesión del inmueble desde la fecha a que se refiere su declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307696-1736c9e8/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3080/42. Rivera Lles Fidel. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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