DESPOJO.
Si el acusado del delito de despojo, no entró en posesión del inmueble, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, incuestionablemente no existe el delito de despojo, como sucede cuando el acusado usa el inmueble por virtud de un contrato de arrendamiento, aun cuando no haya cubierto las rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308452-b930ea0b/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 16/41. Gutiérrez Candelaria y coag.- 13 de junio de 1941.- Unanimidad de cinco votos, por cuanto a la concesión del amparo a uno de los quejosos y por mayoría de cuatro votos, por cuanto a la protección que se otorgó al otro quejoso. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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