DESPOJO.
La circunstancia de que los acusados, posteriormente a la fecha en que se dio la posesión de hecho y de jure al ofendido, hubieran ocupado de propia autoridad el inmueble de que se trata, haciendo violencia física en la persona del mediero de la propiedad, hace inobjetable la resolución que establecen uno y otro de los grados de la instancia al tener por comprobado el cuerpo del delito de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262616-e81bab5b/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2526/58. Carolina Cuanas Méndez y coagraviado. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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