DESPOJO (PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL).
No habiendo sido desvirtuada la afirmación del quejoso de haber ocupado el inmueble trece años antes de la fecha en que fueron denunciados los hecho, ese lapso es más que suficiente para que operara la prescripción de la acción penal proveniente del despojo que se le imputa, de acuerdo con los artículos 105 y 118 del código punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264047-767292ab/despojo-prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2604/56. Crescencio Olguin Trejo. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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