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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 328 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su

publicación correspondiente en el Periódico Oficial “ Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publi cación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS

PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL ARTICULO 150 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su

publicación correspondiente en el Periódico Oficial “ Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA LA

DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO SÉPTIMO Y EL ARTÍCULO 157, Y SE

ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 157 BIS, 157 TER Y 157 QUATER, TODOS DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6479, de fecha 2025/10/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA UN

CAPÍTULO III BIS AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO, DENOMINADO “DISPARO DE ARMA DE

FUEGO” Y UN ARTÍCULO 245 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su

publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE ADICIONA LA

FRACCIÓN XXXII AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM No. 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la titular del Poder Ejecutivo para su publicación

respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del

estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso

a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TERCERA. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley

General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de

la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con

motivo de hechos que se hubiesen subsumido en los artículos 146, 146 BIS y 146 TER del Código

Penal para el Estado de Morelos, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las

disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos, salvo que la aplicación de la Ley

General resulte más benéfica para la persona imputada o sentenciada, en cuyo caso deberá

estarse a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y por los transitorios Segundo y Cuarto del decreto federal que expide la citada Ley

General.

CUARTA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el ámbito del Estado de Morelos,

toda referencia normativa al delito de extorsión contenida en leyes, reglamentos y demás

disposiciones locales se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la “Ley General para

Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción

XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en términos de lo

dispuesto por el transitorio Segundo del decreto por el que se expidió la citada Ley General.

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SIETE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6527 Segunda Sección, de fecha 2026/02/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN EL ÚLTIMO Y

PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

MORELOS

POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción

XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Las reformas y adiciones contempladas en el presente decreto entrarán en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que

contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SIETE POR EL QUE SE ADICIONAN UN CAPITULO

SEXTO AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO, LOS ARTÍCULOS 131 BIS, 131 TER Y

131 QUATER, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6527 Tercera Sección, de fecha 2026/02/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su

publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial

del Estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CINCO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 203

Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 203 BIS AL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

MORELOS, EN MATERIA DE SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES

POEM No. 6540, de fecha 2026/03/18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. - Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO

211 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6558, de fecha 2026/05/13

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica del estado de

Morelos que contravengan al presente decreto.

CUARTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa de este Honorable Congreso.

DECRETO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 212

QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6562, de fecha 2026/05/27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción

XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o

contradigan al presente Decreto.

DECRETO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción

XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado.

TERCERA.- El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango,

que se opongan o contradigan a este.

Fuente oficial: consultar publicación

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