Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.- La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos
o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el
sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La inhabilitación
consiste en la incapacidad, temporal o definitiva, para el desempeño de las
actividades previstas en la ley o en la condena.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 49.- La suspensión implica la privación temporal de derechos, cargos
o funciones políticos, civiles, laborales o familiares de los que sea titular el
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
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Código Penal para el Estado de Morelos
sentenciado. La privación significa la pérdida de aquéllos. La inhabilitación
consiste en la incapacidad, temporal o definitiva, para el desempeño de las
actividades previstas en la ley o en la condena.
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