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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *48. - El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al

sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan

elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir,

previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si

existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá

exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos

en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los

delitos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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