Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *48. - El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al
sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan
elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir,
previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si
existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá
exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos
en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los
delitos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APERCIBIMIENTO, FACULTAD DE INCREMENTAR LAS MEDIDAS EN CASO DE REINCIDENCIA. (629)
- APERCIBIMIENTO, FACULTAD DE INCREMENTAR LAS MEDIDAS EN CASO DE REINCIDENCIA. (XXII. J/2)
- APERCIBIMIENTO, QUEJA CONTRA EL. (s/clave)
- APERCIBIMIENTO, FACULTAD DE INCREMENTAR LAS MEDIDAS EN CASO DE REINCIDENCIA. (2081)
- APERCIBIMIENTO, FACULTAD DE INCREMENTAR LAS MEDIDAS EN CASO DE REINCIDENCIA.- (466)
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