Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47. - La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el
señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales
y sociales del delito que cometió.
CAPÍTULO XII
APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO DELINQUIR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMONESTACIÓN.- (247)
- AMONESTACION. (s/clave)
- AMPARO. INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO EN OBTENER LA ANULACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE LO DECLARA RESPONSABLE DE UN DELITO QUE NO COMETIÓ AUN CUANDO NO SE LE HAYA IMPUESTO LA (256)
- AMONESTACION AL REO (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- OFENDIDO, AMPARO PROMOVIDO POR EL, CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE A LOS INCULPADOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 47. - La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el
señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales
y sociales del delito que cometió.
CAPÍTULO XII
APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO DELINQUIR
ARTÍCULO *48. - El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al
sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan
elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir,
previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si
existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá
exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos
en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los
delitos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha
2009/07/29. Antes decía: El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al delincuente
para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan
suponer que el reo está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que
tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del
sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, a su
juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los
delitos.
CAPÍTULO XIII
SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, CARGOS
O FUNCIONES, E INHABILITACIÓN
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