Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47. - La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el

señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales

y sociales del delito que cometió.

CAPÍTULO XII

APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO DELINQUIR

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 46 BISÍndice de la leyArt. 48 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 47. - La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el

señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales

y sociales del delito que cometió.

CAPÍTULO XII

APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO DELINQUIR

ARTÍCULO *48. - El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al

sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan

elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir,

previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si

existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá

exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos

en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los

delitos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29. Antes decía: El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al delincuente

para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan

suponer que el reo está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que

tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del

sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, a su

juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los

delitos.

CAPÍTULO XIII

SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, CARGOS

O FUNCIONES, E INHABILITACIÓN

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.