Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 46 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *46 BIS. - Las disposiciones contenidas en este capítulo, solamente
serán aplicables en el caso de que no contravengan disposiciones o leyes
especiales en materia federal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el
2012/12/15.
CAPÍTULO XI
AMONESTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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