Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su
venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta,
acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de
bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la
comisión del delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SÍ TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4997)
- PECULADO. (s/clave)
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SI TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- FRAUDE. DEVOLUCION DE LO OBTENIDO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 46.- Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su
venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta,
acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de
bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la
comisión del delito.
ARTÍCULO *46 BIS. - Las disposiciones contenidas en este capítulo, solamente
serán aplicables en el caso de que no contravengan disposiciones o leyes
especiales en materia federal.
NOTAS:
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15.
CAPÍTULO XI
AMONESTACIÓN
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