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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.- Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su

venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta,

acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de

bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la

comisión del delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 46.- Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su

venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta,

acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de

bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la

comisión del delito.

ARTÍCULO *46 BIS. - Las disposiciones contenidas en este capítulo, solamente

serán aplicables en el caso de que no contravengan disposiciones o leyes

especiales en materia federal.

NOTAS:

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15.

CAPÍTULO XI

AMONESTACIÓN

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