Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *43.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión
de bienes determinados. Los ins trumentos y objetos del delito se decomisarán
invariablemente si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán
cuando el delito sea doloso. Cuando los instrumentos y objetos de esta última
especie pertenezcan a un tercero, sólo se decomisarán si éste hubiese actuado a
título de encubridor o en el caso de las personas morales, sus administradores o
representantes hayan encubierto la conducta.
Las autoridades que conozcan de la averiguación previa o el proceso ordenarán el
inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y
procederán en la forma dispuesta en este Capítulo.
Los bienes asegurados podrán aplicarse a favor del estado cuando hayan sido
objeto de abandono por parte de quien con derecho acreditado, hubiere podido
reclamar su entrega desde su aseguramiento hasta la sentencia definitiva de
Primera Instancia, siempre y cuando esta sea condenatoria.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 650 de
1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del
Decreto No. 1558, publicado en el
de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, DECOMISO DE LOS.- (1573)
- INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, DECOMISO DE LOS. (s/clave)
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SÍ TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4997)
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SI TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
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