Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *44. - Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán

subastadas y su valor se aplicará a la reparación de los daños y perjuicios a la

víctima u ofendido causados por el delito, y solamente si esta obligación se halla

satisfecha o plenamente garantizada, se destinará al mejoramiento de la

procuración y la administración de justicia.

Si las cos as aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se

destruirán sin demora o se conservarán para fines de docencia o investigación, a

juicio de la autoridad que las tenga a su disposición.

Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por

otras personas como resultado de la conducta ilícita de aquéllos, serán

decomisados para los efectos mencionados en la última parte del primer párrafo

de este artículo.

Cuando sea pertinente destruir las cosas aseguradas, en los términos de este

precepto, el Ministerio Público solicitará al juez la autorización respectiva. Para ello

bastará con acreditar las características de los objetos y la necesidad de

destruirlos.

Las autoridades locales auxiliaran a la autoridad judicial competente respecto de

los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso

que se instruya por delitos de delincuencia organizada, en los términos y

condiciones que dispone el artículo 22 de la Constitución General de la República.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo quinto por artículo único del Decreto No. 650 de

1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 45Índice de la leyArt. 43 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.