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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *45. - Los objetos o valores que no sean recogidos por quien tenga

derecho a ellos, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la notificación

que se le haga, se enajenarán en pública subasta y el producto de la venta se

aplicará a quien esté facultado para recibi rlo. Si éste no se presenta para ello,

dentro de los seis meses siguientes a la notificación que se le haga, el producto de

la venta se aplicará conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo

anterior.

En el caso de los bienes que se hallen a disposición de la autoridad, que no se

deban destruir y tampoco se puedan conservar, o sean de costoso mantenimiento,

se procederá a su venta en subasta pública y el producto se dejará a disposición

de quien tenga derecho a recibirlo, durante seis meses cont ados a partir de la

notificación respectiva. En caso de que no se presente en ese tiempo, se aplicará

en la forma prevista por el primer párrafo del artículo anterior.

El aseguramiento de bienes recuperados con motivo de la investigación del delito

y puestos a disposición del Ministerio Público, podrán aplicarse a favor del Estado

cuando hayan sido objeto de abandono, por parte de quien con legitimo derecho,

hubiere podido reclamar su entrega desde su aseguramiento.

Se decretará el abandono por parte del Ministerio Público o de la autoridad

judicial, respecto de los bienes cuya devolución proceda y que no sean

reclamados o recogidos dentro del plazo de 1 año a partir de que dicho bien fue

puesto a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público, según sea el

caso.

El Ministerio Público o la autoridad judicial podrán decretar el destino final de los

bienes a que se refiere el párrafo anterior, consistente en la destrucción o

compactación de vehículos automotores, bienes muebles, objetos, instr umentos o

sustancias en general perecederas, puestas a su disposición. Queda bajo su mas

estricta responsabilidad el solicitar previamente los dictámenes periciales de

identificación y valuación que resulten necesarios para determinar las condiciones

o características físicas de éstos.

NOTA:

REFORMA VIGENTE : Se adicionó el tercer, cuarto y quinto párrafos al presente artículo por

Artículo Primero del Decreto No. 995 publicado en el

de 2008/11/12.

Fuente oficial: consultar publicación

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