INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO, DECOMISO DE LOS.
El artículo 40 del Código Penal Federal (en su relación anterior a la reforma de 1984), dispone que se decomisarán los instrumentos del delito y cualquier otra cosa, con que se cometa o intente cometer, así como las que son objeto de él, si son de uso prohibido. Esto es, la regla es clara en cuanto al decomiso de cosas de uso prohibido empleadas como instrumentos del delito, o bien, de los objetos materia de él. En cambio, la segunda parte del precepto (sustancialmente cambiado en la reforma aludida) establece que el decomiso de objetos de uso ilícito procederá sólo cuando el inculpado fuere condenado por delito intencional. Aquí la ley no habla de instrumentos del delito, sino solamente de objetos, y si se estima que son objeto del delito aquellos materia misma de la conducta o hechos descritos en la norma, hay que considerar que se trata de un caso de excepción, en donde no opera la regla del decomiso de los instrumentos del delito, máxime si tratándose en el caso de un vehículo propiedad del inculpado, no puede tenerse como instrumento del delito, porque no estaba destinado exclusivamente al transporte de armas o de mercancía de procedencia extranjera, pues por el contrario el uso que dicho inculpado daba al vehículo era lícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234243-b8c44eae/instrumentos-y-objetos-del-delito-decomiso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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