DECOMISO DE UN AUTOMOVIL. CONTRABANDO.
Es inoperante el concepto de violación expresado por cuanto a la parte de la sentencia que decretó el decomiso del automóvil propiedad del procesado, pues el artículo 40 del Código Penal Federal establece la pérdida de los instrumentos que se utilizan en la consumación del delito, sin que sea de tomarse en consideración que dicho mueble, en sí, no haya sido fabricado exclusivamente para delinquir, ya que tal requisito no está comprendido dentro del precepto aludido, además de que el automóvil en cuestión es un objeto de uso lícito y precisamente la ley determina el decomiso de los mismos cuando el acusado fuere condenado por un delito intencional, situación que es precisamente la misma en que se encuentra el procesado, ya que el delito imputado y que motivó la sentencia impugnada es el de contrabando que, por su esencia, no admite la comisión culposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262973-ede0bf94/decomiso-de-un-automovil-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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