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SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO DE VEHÍCULOS. NO ES NECESARIO QUE SU USO SEA REITERADO Y SISTEMÁTICO.

Clave: VIII.3o.7 P · Registro digital (IUS): 187387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1459

El hecho de que conforme a los criterios de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicados en la página 92, Volúmenes 139-144, Segunda Parte, y en la página 25, Volumen 62, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, bajo los rubros: "INSTRUMENTOS OCASIONALES DE DELITO, DECOMISO IMPROCEDENTE DE LOS." y "SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO IMPROCEDENTE DE VEHÍCULOS.", se hubiera sostenido que para el decomiso de vehículos utilizados en el transporte de los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias prohibidas por la Ley General de Salud, era necesario que dichos muebles estuvieran dedicados específicamente para ser usados en forma reiterada y sistemática en la comisión de tales ilícitos, y que también se dijera que el uso ocasional de los mismos no ameritaba su decomiso, de manera alguna significa que no pueda decretarse tratándose de vehículos utilizados para el transporte de narcóticos cuando el delito sea intencional, ya que dichos criterios no constituyen jurisprudencia, y porque las condiciones establecidas para el decomiso las prevé el artículo 40 del Código Penal Federal, que categóricamente refiere: "Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional.". Por consiguiente, cuando quien realiza el traslado del narcótico ejecuta el hecho en un vehículo de uso lícito de manera intencional, debe estimarse correcto el decomiso que se hace en la sentencia, aun cuando la transportación se realice por una sola vez, pues dicho precepto ninguna distinción hace sobre la reiteración sistemática o la transportación ocasional del estupefaciente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187387-d40db551/salud-delito-contra-la-decomiso-de-vehiculos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 334/2001. 18 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 747, tesis de rubro: "SALUD, DELITOS CONTRA LA. ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS PARA SU COMISIÓN.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 82/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 143, con el rubro: "DECOMISO DE VEHÍCULOS. PARA DECRETARLO TRATÁNDOSE DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, ES INNECESARIO EL USO REITERADO O SISTEMÁTICO DE AQUÉLLOS PARA COMETER EL ILÍCITO."

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