OFENDIDO, AMPARO PROMOVIDO POR EL, CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE A LOS INCULPADOS.
El amparo debe sobreseerse con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando los causahabientes de la parte ofendida sólo impugnan el problema de la absolución de los inculpados y combaten los argumentos del tribunal responsable en cuanto a la no comprobación del cuerpo de los delitos de que se trata, pues debe advertirse que la absolución de los inculpados, bien o mal dictada no cabe juzgarla, y no perjudica a los quejosos ya que tienen otros caminos distintos del juicio constitucional para hacer efectivos sus derechos sobre responsabilidad civil. Por último, lo que no es menos importante, debe observarse que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, y precisamente por dicho carácter su imposición debe apoyarse en la declaración de responsabilidad penal correspondiente, por lo que estimar procedente el amparo sería tanto como conceder a la parte ofendida o sus causahabientes, a través del juicio constitucional, el ejercicio de la acción penal que sólo incumbe al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292702-ceaa910e/ofendido-amparo-promovido-por-el-contra-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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