OFENDIDO, AMPARO SOLICITADO POR EL.
Si el ofendido y quejoso sólo impugna lo referente a la prescripción de la acción penal y absolución del acusado y habla de su derecho a la reparación del daño por vía de consecuencia, opera la causa de improcedencia prevista en los artículos 10, 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. La absolución del inculpado no perjudica al ofendido; pues este tiene otras vías, distintas del amparo, para reclamar su derecho a la reparación civil. La reparación del daño es una pena pública y no puede concederse al ofendido, a través del juicio de amparo, el ejercicio de la acción penal, que sólo incumbe al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386940-0903c34e/ofendido-amparo-solicitado-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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