OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
El artículo 10 de la Ley de Amparo sólo da acción al ofendido o a las personas que tengan derecho a la reparación del daño a promover juicio de amparo contra los actos que emanen del incidente de esa reparación, y si el quejoso únicamente combate la sentencia reclamada en lo relativo a los razonamientos sustentados por la Sala sentenciadora en lo tocante a que, contrariamente a lo afirmado por esa autoridad, el cuerpo del delito perseguido y la culpabilidad del enjuiciado quedaron demostrados, es evidente que se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en concordancia con los artículos 1o., fracción I y 10 contrario sensu, de la invocada Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294799-a3aacc53/ofendido-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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