OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido y quejoso sólo puede promover restrictivamente, juicio de amparo, contra la resolución que se dicte contra la reparación del daño y reclamar por tanto única y concretamente puntos referentes a dicha reparación; esto es: su inconformidad por la absolución de dicha reparación cuando existe condena del inculpado; su inconformidad respecto de la cuantía del daño o su insistencia en que no obstante la absolución del acusado procede esa reparación, porque aun no siendo responsable penalmente a virtud de algún motivo establecido por la ley, se debe responder del daño causado. Por tanto, si en la demanda de amparo el quejoso y ofendido impugna lo referente a la responsabilidad del acusado por considerar que éste debió ser condenado como autor del delito de homicidio simple intencional y no de homicidio por imprudencia y, por otra parte, habla de que el tribunal de alzada concedió de hecho libertad absoluta al acusado al concederle el beneficio de la libertad condicional, ello determina que opere la causal de improcedencia mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263520-f19c19a5/ofendido-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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