OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
En los términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido únicamente puede interponer el juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, o contra actos surgidos dentro del procedimiento penal relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, si se trata de una ejecutoria que confirma la sentencia absolutoria del inferior, no encuadra el caso dentro de lo previsto por el precepto legal antes mencionado, no quedando, en consecuencia, afectados los intereses jurídicos del quejoso, porque la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, en los términos del artículo 29 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y es por lo mismo, la consecuencia del fincamiento de la responsabilidad del acusado, quien cuando es absuelto del delito, no puede ser condenado a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264343-43abb898/ofendido-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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