OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (SENTENCIAS ABSOLUTORIAS).
Establece el artículo 10 de la Ley de Amparo, que el ofendido o las personas que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación, o contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata o directamente con el aseguramiento del objeto del delito, de los bienes que están afectados a la reparación del daño. Es así que el acto reclamado no tiene la naturaleza de los previstos expresamente en el artículo acabado de citar, si se trata de una ejecutoria en la que se absuelve de responsabilidad penal al indiciado; luego no se está en ninguno de los casos que la ley le atribuye capacidad al ofendido para promover el juicio de amparo, por lo que, debe sobreseerse el que en esas condiciones interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300612-aaa7f014/ofendido-amparo-pedido-por-el-sentencias-absolutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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