OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
El artículo 10 de la Ley de Amparo establece que las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, sólo podrán promover juicio de garantías contra actos que emanen del incidente de reparación, presupuesto que no se integra si lo que se reclama es la sentencia definitiva que condena al pago de la reparación del daño; y si, además, lo que estima la quejosa violatorio de sus garantías individuales es la cuantificación de la condena, que estima menor a la que quedó, según ella, comprobada en el proceso, esto hace improcedente la demanda de amparo, en virtud de que cuando la reparación del daño forma parte de la pena pecuniaria tal condena tiene el carácter de pena o medida de seguridad pública y, en consecuencia, no está dentro del patrimonio jurídico del ofendido y ello hace improcedente el amparo, de acuerdo con la fracción V del artículo 73 de la ley correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263898-5761aaa4/ofendido-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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