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OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL, CUANDO LA REPARACION DEL DAÑO PUEDE SER ORDENADA INDEPENDIENTEMENTE DE LA ABSOLUCION PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 242

Respecto a los conceptos de violación del ofendido quejoso, dirigidos a poner de manifiesto la ilegalidad de la sentencia absolutoria en relación a la responsabilidad penal del procesado, y a su apreciación de que debió imponérsele la sanción correspondiente como responsable del delito de homicidio, debe declararse que los ofendidos por el delito, no tienen legitimación suficiente para impugnar las absoluciones de responsabilidad penal, cuando la reparación del daño puede ser ordenada independientemente de la absolución penal, en cuyo caso, la sentencia absolutoria de segunda instancia dictada en favor del ofendido es cosa juzgada, y en tal situación jurídica, el fallo de amparo no puede hacer declaratoria alguna en relación con dicha sentencia, en lo tocante a la responsabilidad penal, y son inconducentes las argumentaciones en el sentido de que se debe examinar la legalidad o ilegalidad de la declaratoria del Tribunal responsable a ese respecto. Pero si el quejoso aportó pruebas en relación al monto de la reparación del daño que le debe ser cubierta, procede otorgarle la protección constitucional, para el sólo efecto de que la autoridad responsable, sin modificar su fallo en relación a la responsabilidad penal del reo, condene a éste a pagar al ofendido, la reparación del daño que resulte procedente, mediante el examen de las pruebas aportadas al proceso tendientes a demostrar el monto de la precitada indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298667-5f445c9c/ofendido-amparo-pedido-por-el-cuando-la-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4392/49. Castrillón Samuel. 5 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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