Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50. - La suspensión, la privación y la inhabilitación resultan del
mandato de la ley o de la sentencia judicial. La suspensión durará el tiempo que la
ley ordene, y en todo caso el que dure la sanción principal impuesta al sujeto, a no
ser que en la sentencia se resuelva que comenzará o proseguirá al terminar la
principal, cuando así lo disponga este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEFINITIVA. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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