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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50. - La suspensión, la privación y la inhabilitación resultan del

mandato de la ley o de la sentencia judicial. La suspensión durará el tiempo que la

ley ordene, y en todo caso el que dure la sanción principal impuesta al sujeto, a no

ser que en la sentencia se resuelva que comenzará o proseguirá al terminar la

principal, cuando así lo disponga este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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