SUSPENSION DEFINITIVA.
Cuando la autoridad responsable no rinde los informes de ley, presuntivamente debe tenerse por cierto los actos reclamados, según lo establece la parte final del artículo 59 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, y cuando a más de esto, se corrobora esta presunción por pruebas documentales, procede conceder la suspensión definitiva, en los términos que en derecho corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314913-e96e18a9/suspension-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1020/29. Sierra viuda de Garmilla Maclovia y coagraviados. 13 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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