SUSPENSION.
El incidente relativo debe ser resuelto dentro del término improrrogable que la ley establece, por lo que no es pertinente ofrecer ni recibir una prueba que, como la pericial, requiere más tiempo de aquel en que el incidente debe quedar resuelto, imposibilitando al Juez para fallar en la audiencia a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282014-8464a604/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 241/26. Pérez viuda de Cervantes Pomposa. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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