SUSPENSION.
Al promoverse el incidente, el Juez debe proceder como lo mandan los artículos 59 y 63 de la Ley de Amparo, y no desecharlo sin sustanciación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283167-6092ab3c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Romero Encarnación. 15 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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