Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la
condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la
suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para
ejercer la patria potestad, ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito,
depositario o interventor judicial, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
CAPITULO XIV
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SENTENCIADO. SU IMPOSICIÓN NO REQUIERE LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (1a./J. 39/2009)
- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SENTENCIADO. SU IMPOSICIÓN NO REQUIERE LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (294)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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