Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51.- Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la

condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la

suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para

ejercer la patria potestad, ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito,

depositario o interventor judicial, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.

CAPITULO XIV

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 50Índice de la leyArt. 52 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.